¿Qué es la Neutralidad Tecnológica?
Esta no es una pregunta académica para iniciar la retórica en la que voy contestando, sino un pregunta que me hago honestamente. Al momento de sentarme a escribir este post no tengo una respuesta clara y probablemente no la tenga al terminar, así que se agradecen aportes e iluminaciones y sobre todo correcciones que me comprometo a ir agregando en forma de updates.
Antes de comenzar, pienso que es importante destacar que "neutralidad tecnológica" no es lo mismo que "neutralidad de la red" que hemos tratado varias veces.
Comencemos entonces...
Origen
El término "neutralidad tecnológica" al parecer proviene del mundo legal, en particular de la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre Comercio Electrónico de 1996 que promete que:
Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.
Esto se aplica a que, por ejemplo, las leyes que regulan la forma de firmar contratos y otros no dependan de tecnologías específicas (ej: tinta sobre papel versus algoritmos criptográficos).
Ese es el mismo principio que se aplica luego en leyes como la chilena número 19.799 relativa a firma electrónica, donde se menciona la neutralidad tecnológica en el mismo contexto: la ley no se restringe a una tecnología particular, sino que se formula de tal manera que se aplica a cualquier tecnología que corresponda, ahora o a futuro, al problema que se está legislando. En este caso, la firma, que puede ser digital o en papel, entre otros medios, y es el reglamento el que va estableciendo los aspectos específicos a la tecnología. Por ende, para habilitar una tecnología nueva no es necesario modificar la ley (ver el comentario de Alejandro para detalles).
Posteriormente, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), que forma parte de Naciones Unidas, señala dentro de sus principios fundamentales la necesidad de un "entorno propicio". Dentro de éste (Artículo 39):
El estado de derecho, acompañado por un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales, es insoslayable para construir una Sociedad de la Información centrada en la persona. Los gobiernos deben intervenir, según proceda, para corregir los fallos del mercado, mantener una competencia leal, atraer inversiones, intensificar el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las TIC, aumentar al máximo los beneficios económicos y sociales y atender a las prioridades nacionales.
Lamentablemente, la ITU no define lo que entiende por "ambiente tecnológicamente neutro" en el contexto de ese documento.
Descubrí que no soy el primero en hacerme la pregunta, lo cual en cierta medida me tranquiliza un poco. Erick Iriarte selecciona 15 referencias bastante interesantes de las que no voy a repetir aquí pero sugiero mirar.
Hay quienes sostienen que el concepto de neutralidad tecnológica es una reacción de los actuales monopolios frente al fenómeno del FLOSS para perpetuar su condición de ventaja.
Por el lado más filosófico, Andrew Feenberg ha recopilado antecedentes sobre pensamientos de Heidegger, Habermas y otros sobre el rol de la tecnología, en los cuales se puede concluir que ésta no es neutral. Este artículo también está disponible en una traducción al castellano.
Definiciones
Hay un chiste un tanto irónico sobre que la ventaja de los estándares es que hay tantos de donde elegir. Al definir la neutralidad tecnológica tenemos la misma "ventaja" (que cada quien aprovecha a su manera), así que al lector que le llamó la atención el uso del plural en el título de esta parte, se habrá dado cuenta también a estas alturas que es intencional. Entonces, pese a que se usa el término "neutralidad tecnológica" constantemente, no existe una definición clara ni menos única al respecto.
En la Wikipedia (cuya fuente directa en este caso es el Observatorio de Neutralidad Tecnológica español) se plantea clasificar las definiciones de "neutralidad tecnológica", siempre planteada en términos de preferencia o no del estado en su rol de usuario de tecnologías de información, entre:
- neutralidad vertical: referida a la igualdad de oferentes frente al estado como consumidor
- neutralidad horizontal: que busca mantener un balance de diversos proveedores en el tiempo para evitar un monopolio por sus consecuencias negativas
Podemos enumerar algunas definiciones interesantes:
- La Fundación País Digital, en un documento en cuya redacción participé directamente a finales de 2004 (mea culpa no haber cuestionado el término en ese momento) define la neutralidad como
que la regulación no determine la preferencia de una tecnología sobre otra
Esto se ajusta en cierta medida al concepto legal de neutralidad tecnológica, pero luego se hace una interpretación libre asumiendo que neutralidad tecnológica implica un balance entre soluciones privativas y FLOSS dentro del gobierno.
- De acuerdo a Hernán Orellana, en su calidad de Gerente General de Microsoft, neutralidad tecnológica
se refiere a la libertad que poseen personas, instituciones, organizaciones, empresas y organismos del estado para elegir qué tipo de tecnología se implementará, con el objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las necesidades. Esta realidad en Chile, permite que exista una industria con una gran variedad de plataformas y servicios asociados.
- José Francisco Salas, en su tesis de Magister en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones que tuve la suerte de dirigir y que pronto estará disponible en formato de libro, define neutralidad tecnológica como
la aplicación del principio de igualdad (y los que de él se derivan) en las contrataciones públicas que garantiza a los participantes que el Estado no se inclinará o favorecerá una tecnología en particular sobre otra al momento de demandar o decidir la adquisición de un bien o servicio
Pero más adelante deja en claro que esto es factible solamente antes de decidirse por una tecnología, y por ende si queremos usar una tecnología estaremos forzosamente dejando de ser neutrales, o --lo que es peor-- estaremos obligados a utilizar cuanta tecnología se nos cruce por el camino de manera simultánea.
- De acuerdo a la COMPTIA (Computing Technology Industry Association):
Principio 1: Neutralidad tecnológica
Evitar políticas que exijan o prefieran soluciones tecnológicas específicas, implementaciones de estándares, plataformas o modelos comerciales.
- España: En la sesión plenaria del Parlamento español celebrada en Madrid en diciembre de 2005, "una aplastante mayoría de 290 votos contra 15 rechazó una propuesta que exigía software de código abierto".
- EE.UU.: En julio de 2004, el Departamento de Administración y Presupuestos de EE.UU. emitió una circular recordando a las agencias que los esfuerzos de adquisición eran intencionalmente neutrales a nivel tecnológico:
Garantizar que las políticas del gobierno que apuntan a promover la interoperabilidad permanezcan orientadas al objetivo y al rendimiento. Los esfuerzos de adquisición deben incorporar criterios que:
- Adopten una definición de interoperabilidad centrada en el fin: cómo compartir información a través de diversos sistemas, en lugar de en los medios para obtener el fin.
- Revisen el costo total de propiedad durante la vida proyectada del producto.
- Garanticen planes de servicio competitivos y completos como condición para la compra de TI por parte del gobierno.
- Consideren la facilidad de utilización, confiabilidad y disponibilidad de garantías e indemnizaciones para los reclamos de la propiedad intelectual como un criterio adicional de compra.
Revisar la seguridad y buscar garantías de los fabricantes respecto de la integridad de sus productos.
- El artículo de Erick Iriarte que ya mencioné arriba provee 15 definiciones más.
Política de Neutralidad Tecnológica en Chile
Si bien en muchos contextos se menciona que la política de Chile es de "neutralidad tecnológica", no existe una definición clara al respecto. Muchos citan el instructivo presidencial No. 005 del 11 de Mayo de 2001 firmado por Ricardo Lagos. Sin embargo, aquí tampoco se define ni se menciona la neutralidad tecnológica. Lo más cercano que he podido encontrar es el punto 6 párrafo i que dice:
Adoptar, progresivamente, estándares de la industria de tecnologías de información y comunicación, que permitan relacionar e interconectar distintos sistemas y diversas plataformas, de modo que sean abiertos y no propietarios.
En otras palabras: interoperabilidad a través de estándares abiertos, pero no un término ambiguo que clama por diversas interpretaciones como lo es "neutralidad tecnológica" y que se cita en declaraciones oficiales del Ministerio de Economía. Además está el párrafo f del mismo punto 6 que dice
Mantener licenciados todos los productos de software que se utilicen en la Institución. Los Servicios serán autónomos para seleccionar y utilizar los productos de software que resuelvan más apropiadamente sus necesidades y se ajusten a la realidad.
¿Me estoy perdiendo de algo o simplemente no existe una formalización de dicha supuesta política más allá de esos dos párrafos?
Sin embargo, en la práctica, como bien dice Tama, esto se traduce en que "el gobierno recibe colaboración y regalos de dónde sea". Esto, sin considerar que los regalos pueden traer asociados importantes costos a futuro.
Una cosa rescatable dentro de la política chilena está codificada en la ley 19.886 que regula las compras públicas, y establece algo parecido a la "neutralidad vertical". Dentro de la ley misma se establece (artículo 30 letra g) como parte de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública:
Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta.
Por otra parte, dentro del reglamento de la ley (no en la ley misma eso sí), se establece primero (artículo 22 inciso 3) sobre las condiciones de las bases de compras públicas que:
Las bases no podrán afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los Oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.
y luego (artículo 22 número 2) que:
Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente".
Por qué el término "neutralidad tecnológica" no debiera ser utilizado
Hasta este punto del artículo intento ser imparcial y solamente señalar los hechos. A partir de ellos, expongo ahora mi opinión sobre el tema.
1. El término tiene diversas interpretaciones posibles
Dado que no existe una definición única y ni siquiera un intento por una definición oficial, sino un cúmulo de opiniones y definiciones de acuerdo a las convicciones o conveniencias del momento, no es posible siquiera conversar del tema en serio.
Es evidente que unos y otros artículos no se refieren al mismo concepto, a pesar de nombrarlo igual. Y en particular, cuando la ACTI usa el término "neutralidad tecnológica" lo hace en un sentido, y luego hace referencia a supuestos tratados internacionales que no especifican, pero de los cuales lo más cercano podría ser la ley modelo citada al comienzo de este artículo y que se refiere a un uso diferente del término. Resulta difícil entonces saber a qué política se refiere en comunicados oficiales, sobre todo considerando que no existe una definición.
2. Existen términos que describen mejor lo que se quiere decir en cada caso
Lo que se ha llamado neutralidad vertical calza bajo el tema de Imparcialidad tecnológica informada o simplemente "igualdad ante la ley". Estas definiciones no tienen problemas de interpretación.
Algo similar ocurre con la adaptación del término legal original, en el cual la idea es especificar características que deben cumplirse en base a cualquier tecnología que corresponda. En este caso, nos referimos a Interoperabilidad , la cual se alcanza de muy buena forma a través del uso de estándares abiertos. Falta por definir qué entendemos por "estándar abierto" para no caer en la misma rutina de que cada quien lo interprete a su manera, pero ya existen avances al respecto.
En cuanto a la neutralidad horizontal, estoy seguro que podemos encontrar varios conceptos que expresan mejor las ideas.
3. El estado no puede ser neutral en cuanto a tecnologías
El punto es bastante simple. Las soluciones tecnológicas no son neutrales. Si bien al garantizar igualdad ante la ley o imparcialidad es posible utilizar cualquier tecnología, a partir del momento que se toma la decisión de utilizar un sistema específico se pierde la neutralidad. Esto se da por un lado porque cambiar a otra solución tecnológica implica un costo mayor que mantener el sistema actual. Por otro lado, no es razonable tener que utilizar todas las tecnologías posibles para solucionar una necesidad.
Finalmente no está demás recordar que el estado debe utilizar tecnologías de información para poder cumplir con sus tareas y poder hacerlo de manera relativamente eficiente. Por ende, está obligado a no ser neutral frente a la tecnología porque debe enfrentar la decisión de cuál utilizar para cada problema particular.
4. El estado no debe ser neutral en cuanto a tecnologías
Ya vimos que ser neutral implicaría una de dos opciones: no utilizar ninguna tecnología, o bien utilizarlas todas. Ambos casos son inviables. Pero aún sin ponerse extremistas, es deseable que el estado elija la mejor tecnología para resolver los problemas, y en tal sentido tampoco es neutral.
Un ejemplo interesante: el Servicio de Impuestos Internos (SII) ostenta el record de declaraciones de renta realizadas por Internet: 97,3%. A esa cifra no se llega por casualidad, ni siendo neutrales frente a la tecnología. Se llega mediante un esfuerzo que implica preferir una tecnología (protocolos como TCP/IP, HTTP, SSL y la PKI X.509, lenguajes como HTML, XML y JavaScript) por sobre otra existente (formularios en papel llenados con lápiz, recibidos en bancos y digitados por el SII) y otros potenciales (protocolos como TCP/IP, SMTP, OpenPGP y MIME).
5. La relación del estado frente al FLOSS
Como el tema de la neutralidad se esgrime en general al considerar el uso de FLOSS en el estado, es importante señalar algo al respecto: el uso preferente o no preferente de FLOSS en el estado no tiene ninguna relación con la neutralidad tecnológica, porque el estado estaría prefiriendo una forma de dar acceso a la tecnología que sea, y en ningún caso estaría prefiriendo una tecnología por sobre otra.
Entonces, si un estado decretara que tiene una clara preferencia por software bajo licencias FLOSS, eso no atenta en ningún caso contra una neutralidad tecnológica, ya que no está prefiriendo tecnologías. Por el contrario, son los proveedores los que eligen la forma en la que ofrecen acceso a sus tecnologías y es su decisión hacerlo bajo términos de licencias FLOSS o no.
De hecho, el estado está obligado a intervenir, de acuerdo al artículo 39 del documento final de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, para "corregir los fallos del mercado, mantener una competencia leal, atraer inversiones, intensificar el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las TIC, aumentar al máximo los beneficios económicos y sociales y atender a las prioridades nacionales". A la luz de hechos como el acuerdo entre Microsoft y el Gobierno firmado en mayo de 2007, queda en evidencia la necesidad.
- blog de Jens
- 2302 lecturas



Se puede ser Neutral asi?
....Alex Pessó Gerente de Asuntos Corporativos de Microsoft Chile. Curiosamente, al googlear a este último descubrimos algo que al menos a mí me llamó bastante la atención: Pessó se desempeñaba como Abogado Jefe de ChileCompra, el portal de adquisiciones del Estado de Chile....
http://luisramirez.cl/blog/?p=713
Pregunta sobre estándares (formatos) abiertos
Esta duda la tengo hace mucho tiempo y no he encontrado alguna respuesta satisfactoria, y no ha salido a la palestra entre tantos post en los diferentes lugares.
¿Qué obstaculo real existe para que el Estado defina una serie de estándares documentales (dígase formatos de intercambio), de especificación abierta y libre de royalties (ya sea que esta exista o que el Estado defina su propio estándar) y que éstos sean utilizados tanto para su interacción con los ciudadanos y proveedores como para su trabajo cotidiano?
A qué va esto?
Si existe un estándar documental oficial con estas características, la discución si optar por software libre o por software propietario sería bizarra, ya que en ambos casos la implementación del estándar (formato) sería meramente un tema técnico interno de la aplicación, y la verdadera competencia se daría en el nivel de prestación de la aplicación, pudiendo el Estado (y colateralmente todo aquel que se relacione con él) optar por una opción libre o propietaria, sin perder interoperatividad en ningún sentido.
saludos.
PS: Copié la pregunta desde otro tema porque después de enviarla estimé que era más acorde colocarla acá, mis disculpas por la duplicación.
Alejandro Cofré, respondí en el artículo original...
(Esta es copia de la respuesta en el artículo original)
Excelente pregunta, de verdad. El tema es que el estándar documental para gobierno está a medio camino de ser definido. ¿Porqué a medio camino...? Porque definir un estándar documental no es tan sencillo como pudiera parecer ... el primer paso es definir cuál es el estándar de expresión de información de documentos, y ese es el paso que ya está dado: según el Decreto Supremo 81 del año 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el estándar documental oficial de gobierno es XML. Y es abierto y libre de royalties de cualquier tipo.
Sobre eso, la idea es definir los estándares documentales en XML Schema (otro estándar abierto y libre de royalties), a partir de un procedimiento muy similar a la inscripción de dominios en NIC Chile.
Esop. Cualquier pregunta, puedes enviarme un mensaje, yo encantado de conversar de estos temas.
—
Cristian 'Tama' Bravo Lillo - cristian@menokitan.cl
www.sushiknights.cl | www.menokitan.cl
Muy buen post
Estimado,
Me hacía falta leer algo así y reafirmar mi creencia (heredada de mi padre) de que la neutralidad tecnológica no existe (pero sí puede dejar de existir desde el momento en que se toma una decisión tecnológica). Más allá del tema huevo o gallina, dejas muy claro que el Estado NO debe ser neutral tecnológicamente.
Por lo tanto, nadie puede exigir neutralidad tecnológica. Sí se puede exigir libertad para elegir, pero como bien dices, es mejor ni siquiera hablar del tema neutralidad tecnológica.
Saludos.
Neutralidad Tecnologica
Jens...super interesante columna. Sin embargo, el tema de neutralidad tecnologica es harto mas antiguo y ha mostrado que no existe. Mas aun, a lo que se refieren la mayor parte de las fuentes es conocido como imparcialidad tecnologica, que esta referida a la perspectiva del usuario o demandante.
La neutralidad tecnologica nace en los 70 como respuesta a la corriente del determinismo tecnologico, y llega a decir cosas como "las pistolas no matan, la gente es la que mata" y se ejemplifica con frases como "un cuchillo sirve para cocinar, matar y curar".
El problema, es que cada tecnologia es desarrollada como resultado de una metafora de una realidad y, su arquitectura, incide en generar comportamientos y regulaciones (leer Code de Larry Lessig). Mas aun, cada tecnologia es desarrollada con propositos especificos. Aun mas, muchas veces tecnologias que compiten por un mismo proposito son disenhanas en base a metaforas y conceptos distintos. Es decir...las tecnologias no son neutrales.
Cada una de estas conceptualizaciones genera lock-in y costos de cambio. De esta manera aun estando frente a dos opciones tecnologicas de igual costo de adquisicion, una de ellas sera mas facil de implementar (menos costo y tiempo de aprendizaje, etc.)
Gracias Carlos
Puse algo al respecto en la primera parte.
—Jens
La neutralidá
Jens:
Excelente aporte al tema de la neutralidad. En realidad es como el Futbol: acá se juega con los pies, y en EE.UU. con las manos y se parece al rugby.
Mi definición de neutralidad va por el lado de que los estándares de comunicaciones sean abiertos, sin royalties y documentados, de manera que cada uno pueda acceder a la red con las herramientas de su preferencia.
Saludos
Rolando
http://www.thinkspire.com
Más comentarios
Jens,
Quisiera aportar con más antecedentes.
La ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, dice:
"Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.”
Adicionalmente, el inciso segundo del Reglamento de dicha ley dispone:
“De ser necesario, se podrá fijar conjuntos alternativos de normas técnicas para la prestación del servicio con el objeto de permitir el uso de diversas tecnologías y medios electrónicos……”
Otras normas aplicables son:
Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios contempla, entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el artículo 30 letra g) el “promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes…….”
Por su parte, el Reglamento de la citada Ley dispone, en el inciso tercero del artículo 20, que las Bases de Licitación “no podrán afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.” y,
En el N° 2 del Artículo 22, se dispone expresamente que las especificaciones de bienes deben ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas y que, en caso de ser necesario hacer referencia a ellas, deben admitirse en todo caso bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos.
Incorporado
Gracias Alejandro, lo incorporé al artículo.
—Jens
Microsoft se reune con Liberación Digital
http://luisramirez.cl/blog/
Microsoft se reunió con parte de Liberaciondigital.org
Acá los pormenores!!!
Gran aporte
Jens,
Te felicito por tu artículo gran aporte a la discusión, vengo llegando, estoy poniendo al día en conversaciones cara a cara (podré ser a la antigua pero me gusta mirar a a gente a la cara cuando converso), creo que es un gran aporte definir adecuadamente, que es neutralidad tecnológica, sus alcances, y cual debiera ser la política pública al respecto. Quiero aportar con un granito de arena al tema, creo que vale la pena mirar lo que dice la cumbre de la sociedad de la información al respecto (acuerdos firmados por Chile en Ginebra 2003 y Tunez 2005), el documento a revisar es (artículo 29) www.itu.int/wsis/documents/doc_multi.asp?lang=en&id=2316|0
Voy a leer con más calma tus definiciones e intentaré aportar
Saludos
Alejandro
Cumbre de la Sociedad de la Información
Gracias por la sugerencia, yo tenía la sensación que estaba dejando algo importante afuera (es el artículo 39 en lugar del 29, cierto?). Lo agregué al artículo.
—Jens
Parrafo "Politica de neutralidad tecnologica"
El primer acápite mencionado exige estándares (aunque no dice nada si debe ser en el presente siglo...) que permitan interoperar. Pero interoperar con quienes? En lo personal, me interesa un rábano si usan protocolos o formatos cerrados al interior de equis repartición, siempre que las interfases al "ancho mundo" sean estándares abiertos. Nótese que "interfaz al ancho mundo" incluye datos que sean archivados para uso posterior...
El segundo acápite es una completa vergüenza: Simplemente habria que subentender que el gobierno, en todas sus partes, cumple rigurosamente con las leyes vigentes. Esto da a entender que no es asi.
Y, nuevamente, no queda para nada claro que se entiende por "cumplir con sus necesidades"... puede ser porque esta citado sin contexto, pero perfectamente puede entenderse como "Use estandares, salvo que vaya en contra de sus 'necesidades', en cuyo caso haga lo que le venga en gana".
Creo que los Diputados no
Creo que los Diputados no estan tan perdidos como lo hacen pensar algunos comentarios previos.
http://www.estrategia.cl/detalle_noticia.php?cod=1346
Exigen a Ferreiro Aclarar Convenio con Microsoft
El próximo miércoles, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara le pedirá los antecedentes.
La aclaración de los alcances del convenio que el pasado 9 de mayo suscribió el Gobierno con la empresa Microsoft, exigirá la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara, al ministro de Economía, Alejandro Ferreiro, quien firmó el acuerdo en representación del Ejecutivo.
La gestión solicitada por el diputado Roberto Sepúlveda (RN), quien reclamó que recién ahora se están conociendo detalles fundamentales del acuerdo, se concretará el miércoles 1° de agosto, en una sesión acordada previamente para analizar la polémica sobre los recursos del royalty, como explicó el presidente de la comisión, Raúl Súnico (PS).
Sepúlveda sostuvo que el acuerdo pone en riesgo la independencia tecnológica y la seguridad del país, y atenta contra la Constitución, que señala la no discriminación en el trato que debe dar el Estado en materia económica.
Precisó que se obliga a Chile a estar inserto en un mercado “cuasi monopólico” y “se está dando una pésima señal, en cuanto a que no se va a permitir el desarrollo de nuevas tecnologías, y especialmente el desarrollo del software libre”, lo cual, dijo, va contra de “la lógica y la tendencia mundial. Países como Japón, Francia, Italia, Brasil, Alemania y muchos otros han comenzado a migrar sus plataformas a software libre y de código abierto, o han decidido que las reparticiones públicas deberán licitar con compañías cuyos productos soporten estándares abiertos e internacionalmente reconocidos, permitiendo la interoperabilidad con otros productos”.
Agregó que se “atropelló la neutralidad tecnológica que tanto vocifera el Gobierno”; que debió haberse realizado una licitación y que no se informó adecuadamente al Parlamento, cuya Cámara de Diputados aprobó el pasado 11 de julio solicitar al Ejecutivo el uso de software libres en las dependencias del Estado.
“Vamos a citar al ministro de Ferreiro para que explique el motivo del secretismo del convenio. También nos parece absolutamente inapropiado que un funcionario público, como es el director de ChileCompra, haya mantenido una reunión de carácter reservado, con el principal proveedor de sistemas operativos del mundo”, reclamó.
Señaló que se vulnera la privacidad de las personas, al plantear que Microsoft accederá a las bases de datos de los chilenos, a través del Registro Civil. “El Ministerio se ha apresurado en tratar de desmentir lo que es indesmentible. Cuando se ve en el convenio que se van a otorgar cuentas gratuitas con el RUT de la persona, lo que se está entregando es la información del RUT”, sentenció.
Afirmó, asimismo, que el Gobierno “está agravando la brecha tecnológica” y que “se ha gastado una cantidad impresionante de millones de dólares tan sólo en comprar licencias de Microsoft. Más de 120 mil computadores que podrían estar operativos en nuestro país, no lo están porque el Gobierno de Chile se está quedando con una sola compañía”.
Súnico se mostró partidario de “cautelar la neutralidad” y espera “que el ministro pueda explicar los alcances del convenio”, pero expresó que “no hay que apresurarse”.
En tanto, mediante un oficio, el senador Alejandro Navarro (PS), también pidió aclaraciones al ministerio de Economía y solicitó que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informe el avance del estudio técnico comprometido el año pasado, sobre plataformas de código abierto en las entidades de Gobierno. Advirtió que aquello fue importante para dar su voto en la ley de presupuestos 2007 y que la discusión de la ley 2008 podría complicarse de no existir respuestas.
Muy bien..
Creo que este tema deberia ser mas difundido para que toda la gente lo conosca ya que es demasiado importante.
Gonzalo
www.ganajugando.cl
¡Excelente artículo!
Excelente análisis... con respecto al tema de la definición de neutralidad en algún documento "oficial" dentro del gobierno chileno, efectivamente no existe ninguno. Sin embargo, en los pocos años que llevo trabajando para el gobierno me he dado cuenta que la fuente de política pública puede ser algo tan endeble y poco formal como un discurso. Así que en realidad es una gracia que esté mencionado de manera tangencial en el instructivo del 2001. Sobre eso, además de la letra i) yo mencionaría la f), que dice que los Servicios Públicos son autónomos para escoger las tecnologías que prefieran. Yo diría que ambos puntos determinan lo que se ha dado en llamar la "Política Pública Chilena de Neutralidad Tecnológica".
Yo siento que es necesario predicar mucho dentro del gobierno chileno respecto al verdadero alcance del tema. Estoy completamente de acuerdo respecto a que la preferencia o no por software libre no tiene relación con la neutralidad tecnológica, pero conceptos errados como que el software libre es una tecnología, que es "contraria", "opuesta" o "adversaria" de la propietaria, e incluso la identificación de "software libre" con Linux y "Software propietario" con Microsoft, se encuentran hoy muy difundidas.
Así que el mantra es: "Difundir, enseñar, explicar".
—
Cristian 'Tama' Bravo Lillo - cristian@menokitan.cl
www.sushiknights.cl | www.menokitan.cl
Updates
Gracias Tama,
actualicé el artículo para citar también el párrafo que mencionas, y arreglé algunos detalles menores de redacción.
—Jens